Ruptura de la pareja de hecho

Ruptura de pareja de hecho
De la ruptura de una pareja de hecho se derivan tres consecuencias: la posibilidad de una compensación económica, una pensión compensatoria y el establecimiento de una guardia y custodia por hijos.

A continuación explicaremos algunas de las consecuencias y procesos que conlleva el realizar una ruptura o separación en parejas de hecho. Si tiene cualquier clase de duda nos encontrará a su disposición en todo Barcelona.

Separación en parejas de hecho: consecuencias

Existen ciertos efectos a tener en cuenta en aquellos momentos de ruptura de una pareja.

  • La primera de ellas, descansa sobre la necesidad de que exista una compensación económica. Una vez que la convivencia cesa, aquel conviviente que, careciendo de retribución, o aún con ella, ésta fuera insuficiente, y habiendo trabajado para el hogar común o para el otro conviviente, tendrá derecho a recibir una compensación económica en caso de que se haya generado a consecuencia de tal circunstancia una situación de desigualdad entre su patrimonio y el del otro conviviente, que implique un enriquecimiento injusto de la otra parte.
  • En segundo lugar, la necesidad de establecer una pensión. En este sentido, si una pareja de hecho se rompe, cualquiera de los dos miembros podrá pedir al otro una pensión periódica, en caso de necesitarla, y siempre que la convivencia hubiese disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos; o la obligación de cuidar a los hijos e hijas comunes le impidiera el poder desempeñar actividades laborales. En este sentido, es conveniente dejar claro, que tanto la petición de pensión compensatoria, como la de compensación económica, son compatibles entre sí. Eso sí, ambas deberán reclamarse en el plazo de un año desde que se produjo la ruptura de la pareja de hecho y ser satisfechas en metálico, salvo acuerdo de las partes o autorización del Juez.
  • Por último y, en tercer lugar, la importancia de establecer, una serie de medidas en relación a los hijos e hijas. Una vez extinguida la convivencia, los miembros de la pareja, en aquellos supuestos en los que tengan hijos o hijas comunes, tendrán la posibilidad de pactar sobre quien va a recaer la guarda y custodia, así como el régimen de visitas del miembro de la pareja que no tenga dicha guarda. No obstante, a falta de acuerdo, será el juez quien decida en beneficio de los hijos o hijas, una vez escuchados previamente.