La patria potestad es una cuestión muy importante que atañe a los progenitores de un niño. En concreto, se trata del conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a un menor no emancipado o incapacitado, así como sobre los bienes del mismo. Esto implica cuestiones relativas a la educación del niño, a su salud, a situaciones que afectan al ámbito religioso, etc.
A menudo se confunden los términos de patria potestad y la guarda y custodia, pero debemos saber que no son lo mismo. Como hemos dicho, la patria potestad en un conjunto de derechos y deberes que tienen todos los padres sobre un niño. En cambio, la guarda y custodia hace referencia al progenitor o progenitores que van a asumir el cuidado directo del niño, así como a tenerlo en su compañía. Una persona puede no tener la custodia de su hijo (progenitor no custodio) pero sí seguirá ostentando la patria potestad, salvo que un Juez declare lo contrario por causas justificadas.
Así lo indica el artículo 170 del Código Civil: ‘El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.’
La patria potestad también quedará extinguida en tres supuestos:
La patria potestad también puede prorrogarse, es decir, extenderse más allá de los dieciocho años. Esto sucede cuando el hijo se encuentra incapacitado. De esta forma, no será necesario iniciar un nuevo proceso cuando cumpla la mayoría de edad, sino que se continuará con el régimen de patria potestad que ya se venía dando.
Así lo indica el artículo 171 del Código Civil: ‘La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente título.’
Esta materia es una cuestión importante, por lo que en caso de duda, o si necesitamos tomar algún tipo de acción judicial, deberemos acudir a un abogado. Como expertos en la materia, le ayudaremos a resolver cualquier duda que tenga sobre la patria potestad de sus hijos, tomando las medidas legales oportunas cuando sea necesario.
Le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros y nos comente su caso, para así poder valorarlo de forma personalizada. Para ello, le rogamos que solicite cita previa por teléfono o bien directamente a través de nuestra web. Nuestro método de trabajo es personalizado y se adapta a las necesidades y circunstancias de cada cliente; por eso, estudiaremos su caso de manera individual y le plantearemos las soluciones más convenientes.
Recuerde que los temas relativos a la patria potestad, guarda y custodia de los hijos pueden modificarse incluso aunque haya concluido el proceso de separación o divorcio. Para este existe un procedimiento específico de modificación de medidas. Por eso, no dude en consultar con nosotros en cualquier momento que necesite: le ayudaremos.