Reconciliación de los cónyuges

Reconciliacion de los conyugesLo primero que debemos tener claro, es que la separación no hace desaparecer el vínculo matrimonial.

Es por ello, que la reconciliación de los cónyuges, puede producirse tanto antes de dictarse la sentencia, como después.

La reconciliación matrimonial

Las medidas adoptadas en relación a los hijos únicamente podrán ser mantenidas o modificadas a través de resolución judicial, siempre que exista una causa que lo justifique.

Pero, ¿qué supone la reconciliación conyugal?

La reanudación de la convivencia por parte de los cónyuges separados, con la intención de que cese la situación jurídica de separación y sus efectos. Dicha reconciliación, no está sujeta a forma, ni es preciso sustentarla sobre causa alguna. Además, una vez comunicada y hecha la notificación separadamente por ambos cónyuges, será el Juez quien deba dictar auto teniendo a los cónyuges por reconciliados, y en su caso señalando si modifica o mantiene las medidas relativas a los hijos comunes.

En cuanto a los efectos cabe distinguir entre dos escenarios:

- Que se trate de una reconciliación no notificada al Juez. En este caso, la reanudación de la convivencia entre los cónyuges excluye la separación de hecho y sus efectos.

- Que se trate de una reconciliación notificada al Juez. En tal caso, si se ha producido antes de dictarse la sentencia de separación, la reconciliación pondrá fin al procedimiento de separación.

La reconciliación después del divorcio

Si por el contrario, se ha producido con posterioridad a la sentencia, dejará sin efecto lo resuelto en el procedimiento de separación. Eso sí, en ningún caso alterará la separación de bienes.

¿Se ha separado recientemente de su pareja?

¿Está pensando en reconciliarse y no sabe cómo otorgar validez civil a dicha reconciliación? ¿No le quedan claras las consecuencias que puedan derivarse de la misma?

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