Régimen de visitas

Régimen de visitas

Al separarse o divorciarse, es imprescindible que los hijos menores queden cubiertos bajo un régimen de guarda y custodia. Básicamente existen dos opciones: custodia compartida y custodia exclusiva.

Cuando dicho régimen es de tipo monoparental (es decir, los cuidados y responsabilidades recaen en un solo progenitor), el progenitor no custodio sigue conservando derechos de visita respecto al niño.

Tipos de régimen de visitas

Lo que pretende la legislación es que el niño no pierda completamente el vínculo con ninguno de los dos progenitores, ya en circunstancias normales, esto no sería beneficioso para él. Por eso se establece el mecanismo de las visitas. De esta forma, el progenitor no custodio seguirá pudiendo ver al niño, en los términos que se establezcan en la sentencia o Convenio Regulador.

Por lo general, el régimen de visitas puede ser de tipo normalizado o no normalizado:

  • Hablamos de régimen normalizado cuando existe cierta previsión en los horarios y pautas en que se verá al niño. Las visitas tienen carácter fijo. Una opción común es la de el progenitor no custodio pase una estancia con los hijos durante fines de semana alternos, así como la mitad de las vacaciones.
  • En cambio, un régimen no normalizado puede adoptar cualquier tipo de medida con respecto a cómo se harán las visitas, de forma más flexible que en el caso anterior. Es el régimen más habitual en niños de corta edad, y existe cierta discrepancia entre los Tribunales sobre si los niños menores de 3 años deben pernoctar o no con el progenitor no custodio. Un caso que merece atención específica es el de los niños lactantes. En estas situaciones, dada la dependencia del recién nacido con la madre, no suele ser habitual que se fije la pernocta con el progenitor no custodio.

La edad, por tanto, será un factor decisivo para fijar las visitas, aunque el Juez también podrá tener en cuenta otros aspectos, como los horarios de trabajo de los padres, la preferencia del niño, o cualquier otra cuestión relevante para.

Es fundamental, en los casos que se establezca un régimen de visitas, contar desde el principio con un abogado especializado en divorcios. Esto nos permitirá, por un lado, tener la tranquilidad de que contamos con un experto en la materia para que nos ayude, y por el otro, de que los intereses de nuestros hijos quedarán convenientemente defendidos.

Suspensión del régimen de visitas

La suspensión del régimen de visitas solo podrá hacerse por motivos graves y justificados. Así ocurre, por ejemplo, cuando se dan casos de violencia de género.

El Tribunal Supremo señaló que el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes (Sentencia de 26 de noviembre de 2015, Sala de lo Civil). Por tanto, si se dieran tales circunstancias, se podría suspender el derecho del progenitor a hacer visitas a sus hijos.

El divorcio y régimen de visitas

Por todo ello le recomendamos que acuda a nuestro Despacho de Barcelona, donde somos especialistas en separaciones y divorcios. Desde el primer momento, le guiaremos con todo lo que necesite sobre el proceso, a la par que velamos por los intereses de sus hijos.

Si, una vez terminado el proceso, fuera necesario hacer algún cambio en el Convenio Regulador, también podremos ayudarle a conseguirlo. En ocasiones es conveniente iniciar un proceso de modificación de medidas, el cual sirve para pedirle al Juez que examine de nuevo las circunstancias y fije, en su caso, un nuevo régimen de guarda y custodia, incluyendo las visitas.

Contactar con nosotros es sencillo, ya que solo tiene que pedir cita por teléfono o a través de nuestra web. En cualquiera de los casos, le daremos respuesta lo antes posible. Una vez tengamos todos los datos y nos hayamos reunido con usted, ya podremos empezar a trabajar con el caso y le informaremos de las distintas opciones que tenga a su alcance.