Si se produce una separación o divorcio, es bastante común que uno de los progenitores deba pagar una pensión en concepto de manutención, que es lo que denominamos pensión de alimentos. Habitualmente, esta pensión la pasa el progenitor no custodio cuando se ha establecido un régimen de custodia exclusiva, para así contribuir a los gastos del niño. Sin embargo, no habría ningún obstáculo para que la pensión de alimentos se fije también en los casos de custodia compartida.
Se entiende por alimentos, según el Código Civil catalán (artículo 237-1), ‘todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma’.
Por lo tanto, el concepto de alimentos no hace referencia exclusivamente a la alimentación como tal, sino a todo lo que necesita el niño para sus cuidados y desarrollo integral, como los gastos sanitarios, educativos, etc.
Es importante saber que la obligación de pagar esta pensión no se extingue de forma automática al cumplir el hijo/a 18 años, sino que se prorrogará más allá de ahí si todavía sigue cursando estudios y no es independiente económicamente. Esta situación suele generar bastantes dudas y, erróneamente, muchos progenitores piensan que pueden dejar de pagar la pensión cuando su hijo es mayor de edad. Sin embargo, como vemos, esto no es exactamente así, y no conviene dejar de pagar la pensión sin más, ya que podría incurrirse en un delito.
Así, el Código Penal, en su artículo 227, establece que ‘el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.’
En definitiva: antes de dejar de abonar la pensión, sea por mayoría de edad del hijo o por otros motivos, deberemos iniciar el correspondiente proceso legal, pues lo contrario podría suponer delito.
En cuanto a la cuantía de la pensión, esta podrá ser determinada de común acuerdo por los progenitores o bien podrá ser acordada por el Juez, en los casos en que existan discrepancias. En ese caso, el Juez tendrá en cuenta tanto las necesidades del niño como la capacidad económica del obligado a satisfacer la pensión. Actualmente existen unos Baremos que facilitan esta cuestión, aunque debemos tener en cuenta que su carácter es orientativo y, por tanto, será el Juez quien tenga la última palabra.
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