Pensión compensatoria

Pensión compensatoriaCuando dos personas ponen fin a su convivencia y se produce una separación o divorcio, es posible que una de las dos partes quede en peor situación económica con respecto a la otra. Esta situación suele darse en los casos en que un miembro de la pareja ha dejado su trabajo para dedicarse al cuidado de los hijos y la familia.

Se da la dificultad añadida de que dicha persona puede encontrar muchas dificultades para volver a entrar en el mundo laboral, por lo que, en definitiva, se habría producido un desequilibrio económico. Conscientes de que esta situación pone en apuros al cónyuge y le hace muy difícil sobrevivir, los legisladores contemplan la figura de la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria en divorcios

El artículo 233-14 del Código Civil de Catalunya nos expresa claramente en qué consiste esta pensión:

El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias (...).

Es importante saber que esta prestación se concede automáticamente, sino que habrá que pedirla durante el proceso matrimonial. No debe preocuparse, ya que los abogados de divorcios estamos aquí para ayudarle y le asistiremos con esta cuestión.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la pensión compensatoria y la de alimentos no son lo mismo, ya que tienen destinatarios diferentes: una va destinada al cónyuge y la otra a los hijos. Por ese motivo, ambas pensiones no son incompatibles y pueden aplicarse de manera simultánea, cuando así lo requiera la situación.

Importe y duración de la pensión compensatoria

El Juez, si debe decidir sobre el importe y la duración de esta pensión, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

  • La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  • Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  • La duración de la convivencia.
  • Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

Abogado para pensión compensatoria en Barcelona

Es perfectamente posible que, con el tiempo, las circunstancias cambien y uno de los dos miembros se plantee modificar la pensión que se fijó en un primer momento. La legislación catalana también contempla este tipo de supuestos y, efectivamente, permite realizar cambios en la cuantía establecida, dando siempre preferencia al derecho de alimentos de los hijos.

El importe solo se podrá disminuir si mejora la situación económica de quien percibe la pensión o empeora la de quien la paga. Para realizar este tipo de cambios será indispensable contar con un abogado especializado en Derecho de Familia, por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros y le daremos más información.

En definitiva, se trata de un tema de gran importancia y que va a tener trascendencia a lo largo de los años, por lo cual conviene contar con un abogado especializado a la hora de tramitarlo.

En nuestro Despacho de Barcelona somos especialistas en separaciones y divorcios, por lo que contamos con amplios años de experiencia en la materia. No dude en pedir cita con nosotros si desea que estudiemos su caso de forma personalizada: le ayudaremos.