La enseñanza del Derecho constitucional en Cataluña (II)

Lo del respeto al principio de legalidad es presupuesto esencial del Estado democrático. Es lo que se llama el rule of law o el Estado de Derecho. Pero su concreción actual se manifiesta –como expresa de modo determinante la cita que abre este post- en la supremacía de la Constitución. Sin ella, la Ley es el reino de la contingencia: sin garantizar la supremacía de la Constitución, la Ley es la expresión tiránica de una mayoría coyuntural. La historia está plagada de malos ejemplos en esa dirección. Si las leyes fundacionales se aprueban y se derogan por mayorías circunstanciales, la tiranía se impone. Tal como se crearon se tirarán a la basura. Así no hay estabilidad, sino vértigo permanente, muy propio de procesos revolucionarios, cuando la aceleración de los acontecimientos históricos es la regla. Supremacía de la Constitución que también es formal (o de procedimientos). Esta idea es muy sencilla: la Constitución solo puede reformarse o revisarse por los procedimientos en ella establecidos y con mayorías cualificadas que allí se establecen. Si el procedimiento de reforma es difícil o complejo, debe echarse mano del ingenio (soluciones imaginativas) y no blindarse en la letra muerta, que acabará enterrando la propia sociedad que […] https://hayderecho.com