Fiscalía, grupos de presión y reforma procesal

Hay pocas instituciones que necesiten tanto una reforma en su diseño estatutario como la Fiscalía. El art. 124.2 de la Constitución dice: “El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.” Para actuar “en todo caso” conforme a los principios de legalidad e imparcialidad la Fiscalía no está debidamente provista de garantías, debido a que el peso de su histórica dependencia del Gobierno se sigue haciendo notar. En primer lugar, porque al Fiscal General lo nombra el Gobierno sin una intervención decisiva de otros poderes del Estado.  De manera que recayendo en la persona que el Gobierno decida por razones de confianza, lo normal es que desde la misma cabeza del Ministerio público la imparcialidad de la actuación del Fiscal ya pueda generar alguna duda al menos en ciertos casos de naturaleza política o económica. En el Estado de derecho deben existir garantías y no puede dejarse el funcionamiento correcto de las instituciones exclusivamente en la buena intención de las personas. Un órgano en el cual se deposita la defensa de la legalidad, de los […] http://hayderecho.com