El acercamiento de los presos preventivos independentistas a las cárceles catalanas tienen una doble lectura: la política y la jurídica. Desde el primer punto de vista se trata de un gesto que puede contribuir a la “distensión” y sin duda así se “venderá” por el Gobierno de Sánchez a los nacionalistas catalanes y vascos. Como no podría ser de otra forma, también cabe la lectura contraria, y esta decisión puede ser interpretada como una concesión precipitada, fruto del apoyo recibido por Pedro Sánchez en la moción de censura. Una y otra visión, tienen que ver con consideraciones de oportunidad política que en modo alguno deberían influir en la toma de decisiones en materia penitenciaria. Pero desde el punto de vista jurídico, la decisión anunciada hay que considerarla como la aplicación de la regla general derivada de la Ley General Penitenciaria (LGP) de que los presos, siempre que sea posible, deben de estar en cárceles cercanas a su lugar de domicilio salvo que las necesidades de la instrucción exijan otra cosa. Así se desprende del artículo 12 de la LGP, cuando menciona la necesidad de evitar el desarraigo social de los penados, tal como ha interpretado la jurisprudencia (por todas: Auto […]
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